Reglas para cambios de divisas

Español

De acuerdo con las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito aplicables a los Centros Cambiarios y supervisados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Se informa a continuación las reglas impuestas para cambio de divisas e identificación de usuarios:

  1. La cantidad diaria permitida para cambiar por usuario es de 10,000 USD o su equivalente en otras divisas.
  2. Se deberá identificar a los usuarios cuando estos hagan cambios por arriba de 900 USD o su equivalente en otras divisas. Se capturará en el sistema la siguiente Información:
    1. En operaciones entre 900 y 4,999 USD o su equivalente en otras divisas:
      1. Identificación oficial vigente con fotografía. Misma que se escaneará para guardarse en el sistema.
      2. Domicilio del Usuario, en el caso de ser extranjero se solicitará domicilio en el país de origen y domicilio en dónde se encuentra hospedado en México.
      3. Número Telefónico.
      4. Fecha y País de nacimiento.
      5. Nacionalidad.
      6. Ocupación, profesión, actividad o giro al que se dedique el usuario y que justifique el origen de los recursos.
    2. En operaciones por arriba de 5,000 y hasta 10,000 USD o su equivalente en otras divisas:
      1. Identificación oficial vigente con fotografía. Misma que se escaneará para guardarse en el sistema.
      2. Domicilio del Usuario, en el caso de ser extranjero se solicitará domicilio en dónde radique y el domicilio en dónde se encuentra hospedado en México.
      3. Comprobante de domicilio, no mayor a 3 meses, en dado caso de que este no coincida con el que aparece en la identificación presentada por el usuario.
      4. Número Telefónico.
      5. Correo Electrónico.
      6. Fecha y País de nacimiento.
      7. Nacionalidad.
      8. Ocupación, profesión, actividad o giro al que se dedique el usuario y que justifique el origen de los recursos.
      9. Clave Única de Registro de Población o Registro Federal de Contribuyentes con homoclave (cuando disponga de ellos).
      10. Número de serie de Firma Electrónica Avanzada (cuando cuente con ella).
      11. Firma de la Declaratoria del Usuario y del Cuestionario de Propietario Real proporcionados por CAMEX.

English

According with the dispositions referred to in article 95 bis of the General Law on Credit Organizations and Related Activities applicable to Exchange Centers and regulated by the Comisión Nacional Bancaria y de Valores (National Banking and Securities Commission). The following are the rules imposed for currency exchange and users registration:

  1. The daily amount allowed to change per user is 10,000 USD or its equivalent in other currencies.
  2. Users must be identified when they change above 900 USD or its equivalent in other currencies. The following Information will be required to be scanned and captured in our system:
    1. In operations between 900 and 4,999 USD or its equivalent in other currencies:
      1. Current official ID with photograph.
      2. User address, in case of being a foreigner, an address in the city of origin and an address in Mexico.
      3. Telephone Number.
      4. Date of birth and country.
      5. Nationality.
      6. Occupation, profession, activity or business of user that justifies the origin of the resources.
    2. In operations between 5,000 and 10,000 USD or its equivalent in other currencies:
      1. Current official ID with photograph.
      2. User address, in case of being a foreigner, an address in the city of origin and an address in Mexico.
      3. Proof of address no longer tan 3 months, this in case it does not match the one that appears on the ID presented by the user.
      4. Telephone Number.
      5. Email address.
      6. Date of birth and country.
      7. Nationality.
      8. Occupation, profession, activity or business of user that justifies the origin of the resources.
      9. Signature of the User's Declaration form and the Real Owner's Questionnaire provided by CAMEX.